Articulo 14 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 14.- Procedimiento de elaboración, aprobación y revisión del Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

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1. El Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Región de Murcia será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, mediante Decreto, previo informe del Consejo Regional de Servicios Sociales, garantizando la participación ciudadana, profesional y de las Administraciones Públicas implicadas, así como de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil, Colegios Profesionales, Universidades, organizaciones sindicales y empresariales.

2. El Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Región de Murcia debe ajustarse a las necesidades de la población y el entorno, y en cuanto a las prestaciones económicas y prestaciones de servicios se refiere, podrá incorporar nuevas, modificar las existentes o retirar motivadamente aquellas que así se considere tras la aparición de evidencias en la evaluación de resultados.

3. En todo caso, la evaluación del Plan Regional de Servicios Sociales incluirá la evaluación de la aplicación y desarrollo del Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021