Articulo 14 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 14 Funciones de los servicios comunitarios básicos

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Corresponden a los servicios sociales comunitarios las siguientes funciones:

a) Detectar las situaciones de riesgo y necesidad personal, familiar y comunitaria en su ámbito territorial.

b) Valorar las situaciones de necesidad y realizar su diagnóstico social, desde una perspectiva interdisciplinar, que se hace a petición de la persona usuaria, de su entorno familiar, de convivencia o social o a petición de otros servicios de la red pública de servicios sociales.

c) Ofrecer información, orientación y asesoramiento a las personas con relación a los derechos y los recursos sociales y a las actuaciones sociales a las que pueden tener acceso.

d) Elaborar un plan de intervención comunitaria que dé respuesta a las necesidades detectadas y evaluarlo periódicamente.

e) Acometer las actuaciones preventivas, el tratamiento social y las intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social, y realizar su evaluación.

f) Intervenir en los núcleos familiares o de convivencia en situación de necesidad social, especialmente si hay menores.

g) Proponer y establecer el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal, excepto en aquellas situaciones en que la persona esté ingresada de manera permanente en un centro de la red pública. En estos últimos casos, los servicios de trabajo social del centro de la red pública deben elaborar dicho programa.

h) Revisar el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal, cuando corresponda.

i) Impulsar proyectos comunitarios y programas transversales, especialmente los que buscan la integración y la participación sociales de las personas, las familias, las unidades de convivencia y los grupos en situación de riesgo.

j) Fomentar la participación activa de la ciudadanía mediante estrategias socioeducativas que impulsen la solidaridad y la cooperación social organizada.

k) Prestar servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia y apoyo a la unidad familiar o de convivencia, en coordinación con los servicios sanitarios a domicilio.

l) Prestar servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes.

m) Orientar el acceso a los servicios sociales especializados, especialmente los de atención diurna, tecnológica y residencial.

n) Promover medidas de inserción social, laboral y educativa.

o) Gestionar prestaciones de urgencia social.

p) Aplicar protocolos de detección, prevención y atención ante malos tratos a personas de los colectivos más vulnerables.

q) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y las demás que le sean atribuidas.

r) Coordinarse con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social, con las entidades del mundo asociativo y con las que actúan en el ámbito de los servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009