Articulo 14 Servicios sociales de Galicia
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Artículo 14. De los servicios sociales especializados.

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1. Los servicios sociales especializados están referenciados a un sector de población o a una necesidad determinada que demandan una mayor especialización técnica, una especial intensidad en la intervención o una base territorial de intervención de carácter supramunicipal.

2. En la planificación estratégica regulada en el título IV de la presente ley se establecerán los centros y servicios a los que se atribuye esta calificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009