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Articulo 14 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 14. Servicio social especializado de minorías étnicas.

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1. Procurando la igualdad de derechos de los ciudadanos, dentro del respeto a las diferencias por razones históricas y culturales, este servicio atenderá especialmente a la comunidad gitana y otras minorías residentes en Extremadura. Su objetivo es buscar la igualdad de posibilidades sociales, partiendo de la igualdad de derechos educativos y formativos, promoviendo la conciencia entre las minorías de la labor que puedan hacer encaminada a su propio bienestar y dirigida a aminorar las diferencias de medios de vida con el resto de la población tratando de eliminar las discriminaciones en el terreno laboral por motivos raciales.

2. Dependerán funcionalmente de este servicio todos los centros o servicios que estén inscritos en el área específica de minorías étnicas, en el registro unificado de entidades de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987