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Articulo 14 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 14. Planes Sectoriales y/o territoriales de Servicios Sociales.

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en función de las necesidades detectadas por las Administraciones Públicas, podrán elaborarse planes sectoriales y/o territoriales de servicios sociales, que deberán respetar las directrices marcadas por el plan estratégico de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015