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Articulo 14 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 14. Tipos y características de prestaciones.

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1.- Las prestaciones que se integran en el Sistema Vasco de Servicios Sociales tendrán carácter universal, debiendo garantizarse el acceso a las mismas a todos los titulares que reúnan los requisitos de acceso que se regulen para cada una de ellas.

2.- El Sistema Vasco de Servicios Sociales comprenderá, como mínimo, los siguientes tipos de prestaciones:

a) Prestaciones técnicas.

b) Prestaciones económicas.

c) Prestaciones tecnológicas.

3.- Las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas propias del ámbito de los servicios sociales referidas en el apartado anterior se orientarán siempre al logro de alguno de los objetivos esenciales del Sistema Vasco de Servicios Sociales definidos en el artículo 6:

a) Las prestaciones técnicas deberán presentar una dimensión relacional, de acompañamiento, y llevarse a cabo, tanto como resulte posible, con la participación de las personas usuarias.

b) Las prestaciones económicas se orientarán a facilitar la integración social y la autonomía de sus perceptores, sirviéndoles de apoyo en su proceso de integración social o garantizando la cobertura, temporal o permanente, de las necesidades derivadas de su situación de dependencia o desprotección.

c) Las prestaciones tecnológicas se orientarán a favorecer la autonomía e integración social de las personas usuarias y de las personas cuidadoras, facilitándoles el acceso al entorno en el que viven y, en la medida en que resulte posible, posibilitando que las personas con déficit de autonomía continúen viviendo en su lugar habitual de residencia.

4.- Las prestaciones económicas derivadas de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, y de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales, y cualesquiera otras que pudieran crearse en el marco de la política de garantía de ingresos, así como otras prestaciones que pudieran coadyuvar a los fines propios de los servicios sociales, podrán tramitarse y resolverse desde las estructuras de gestión del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en los términos que dispongan sus disposiciones reguladoras.

5.- Los servicios incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales podrán articular, junto con las prestaciones propias del sistema, prestaciones propias de otros sistemas o de otras políticas públicas de atención así como prestaciones complementarias de transporte, alojamiento, manutención, lavandería y limpieza, u otras prestaciones complementarias que pudieran determinarse reglamentariamente, debiendo orientarse siempre el servicio fundamentalmente al logro de los objetivos propios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. A estos efectos, el transporte adaptado destinado a facilitar el acceso a los centros de servicios sociales tendrá la consideración de prestación propia del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008