Articulo 14 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Artículo 14. Atención Social Primaria
1. La Atención Social Primaria constituye la vía normalizada de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales. Tiene carácter polivalente y ofrece una atención social individualizada, específica, cercana y en el propio entorno de la persona.
2. El equipamiento básico de la Atención Social Primaria es el centro de servicios sociales, dependiente de las entidades locales. El conjunto de centros de servicios sociales integra la Red de Atención Social Primaria de la Comunidad de Madrid.
3. El número y distribución de centros de servicios sociales se establecerán atendiendo a criterios de población, necesidad y oportunidad.
4. Los centros de servicios sociales de atención primaria serán de titularidad pública. Su gestión se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Régimen Local.
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023