Articulo 14 Servicios sociales de Cataluña
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»Artículo 14. Definición.
Vigente
1. El sistema público de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, prestaciones, actividades, programas, proyectos y equipamientos destinados a la atención social de la población, de titularidad de la Administración de la Generalidad, de los entes locales y de demás administraciones, así como los que la Administración concierte con las entidades de iniciativa social o privada.
2. El sistema público de servicios sociales funciona de forma integrada y coordinada en red, de acuerdo con el marco normativo común que regula las actividades de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008