Articulo 14 Servicios sociales de C León

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Artículo 14. Clases de prestaciones.

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1. Las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública pueden ser de servicio, económicas o materiales.

2. Son prestaciones de servicio las realizadas por profesionales orientadas al diagnóstico, prevención, atención e inserción y promoción de la autonomía de las personas y, en su caso, de las unidades de convivencia y de los grupos, en función de sus necesidades sociales.

3. Son prestaciones económicas aquellas aportaciones dinerarias provistas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por las entidades locales con competencia en servicios sociales, orientadas a la integración social, a la atención a situaciones de urgencia, a la promoción de la autonomía y la atención a personas dependientes, y aquellas otras que se determinen en el ámbito de esta ley.

4. Son prestaciones materiales el conjunto de recursos no económicos que se pueden conceder específicamente o como complemento y soporte de las prestaciones de servicio, entre otras la asistencia tecnológica, las ayudas instrumentales y las adaptaciones del medio físico orientadas a mejorar la accesibilidad, la autonomía personal y la adaptabilidad del entorno de los individuos, familias o grupos.

5. Las prestaciones se pueden combinar entre sí para conseguir los objetivos que se establezcan en función de la necesidad de cada grupo o individuo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011