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Articulo 14 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 14. Contenido de las prestaciones económicas.

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1. Sin perjuicio de la gestión de las prestaciones económicas de carácter periódico que han sido tranferidas a esta Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá establecer otras prestaciones de igual naturaleza, para aquellas personas que, por su situación socio-económica, no puedan atender a sus necesidades básicas de subsistencia.

2. Asimismo, se podrán establecer prestaciones económicas de carácter no periódico a quienes se hallen en situación de extrema necesidad probada.

3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía determinará los requisitos, condiciones y cuantía de las prestaciones que establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988