Articulo 14 servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria
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»Artículo 14. Requisitos del personal del servicio de dirección en la plataforma.
Vigente
El personal que preste el servicio de dirección en la plataforma deberá tener 18 años cumplidos y estar en posesión del título de bachillerato o de un título que permita el acceso a la universidad o equivalente, y acreditar el resto de los requisitos establecidos en este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-2011 en vigor desde 01-10-2011