Articulo 14 servicio de d...oportuaria

Articulo 14 servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Requisitos del personal del servicio de dirección en la plataforma.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El personal que preste el servicio de dirección en la plataforma deberá tener 18 años cumplidos y estar en posesión del título de bachillerato o de un título que permita el acceso a la universidad o equivalente, y acreditar el resto de los requisitos establecidos en este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2011 en vigor desde 01-10-2011