Articulo 14 Seguridad de ...nformación

Articulo 14 Seguridad de las redes y sistemas de información

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Cooperación con otras autoridades con competencias en seguridad de la información y con las autoridades sectoriales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las autoridades competentes, los CSIRT de referencia y el punto de contacto único consultarán, cuando proceda, con los órganos con competencias en materia de seguridad nacional, seguridad pública, seguridad ciudadana y protección de datos de carácter personal y colaborarán con ellas en el ejercicio de sus respectivas funciones.

2. Consultarán así mismo, cuando proceda, con los órganos con competencias por razón de la materia en cada uno de los sectores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, y colaborarán con ellos en el ejercicio de sus funciones.

3. Cuando los incidentes notificados presenten caracteres de delito, las autoridades competentes y los CSIRT de referencia darán cuenta de ello, a través de la Oficina de Coordinación Cibernética del Ministerio del Interior, al Ministerio Fiscal a los efectos oportunos, trasladándole al tiempo cuanta información posean en relación con ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2018 en vigor desde 09-09-2018