Articulo 14 Sector público instrumental

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Artículo 14. Obligación de suministro de información

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1. Los entes públicos instrumentales deben remitir a la consejería compe tente en materia de hacienda y presupuestos, a través de la consejería de ads cripción, la documentación y los estados contables necesarios para suministrar la información adecuada y suficiente que permita conocer su situación econó mico-financiera y patrimonial, así como sus datos principales de gestión y de actividad.

2. Reglamentariamente se determinará la información que han de remitir estos entes, así como su periodicidad. Corresponde a la persona titular de la con sejería competente en materia de hacienda y presupuestos, mediante orden, determinar el contenido de los documentos y de los estados, así como los pla zos para su presentación.

3. Los entes obligados al suministro de dicha información que incumplan esta obligación asumirán las responsabilidades legales y, en particular, financie ras que, en su caso, se deriven de tal incumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010