Articulo 14 Sector eléctrico canario

Articulo 14 Sector eléctrico canario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Criterios reguladores de la distribución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los criterios reguladores de la distribución de energía eléctrica se fijarán mediante disposición reglamentaria por el Gobierno de Canarias, previo asesoramiento de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, teniendo en cuenta las singularidades derivadas de la singularidad insular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-1997 en vigor desde 09-12-1997