Articulo 14 Salud pública de Andalucía

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Artículo 14. Derecho de las personas en situación de especial vulnerabilidad en Andalucía.

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Las personas menores, las mayores, las que se encuentren en situación de dependencia, las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, las que soporten situación o riesgo de exclusión social, las que sufran enfermedad mental, las que estén en situación terminal, las que padezcan enfermedades crónicas y discapacitantes, las diagnosticadas de enfermedades raras o de baja incidencia en la población, las personas con prácticas de riesgo, las mujeres y menores víctimas de violencia tendrán derecho a programas de salud pública específicos o adaptados a sus necesidades especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012