Articulo 14 Salario Social Basico
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Artículo 14. Resolución.

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1. La Consejería competente en materia de servicios sociales, recibido y registrado el expediente, comunicará al interesado la fecha de entrada del mismo.

2. La Consejería deberá resolver en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada del expediente.

La resolución deberá ser notificada al interesado.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la prestación de salario social básico, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento y comunicársela al interesado.

4. La fecha de notificación de la resolución que conceda la prestación será la relevante a los efectos de cómputo del plazo de un mes para que el centro municipal de servicios sociales proceda, en su caso, a la preparación, negociación y suscripción del Programa personalizado de incorporación social, previsto en el artículo 30 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005