Articulo 14 Retribución del operador del sistema eléctrico CNMV
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»Artículo 14. Financiación de la retribución del operador del sistema.
Vigente
La retribución del operador del sistema será asumida, en un 50 por ciento, por el conjunto de los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional y, en el otro 50 por ciento, por el conjunto de los comercializadores y consumidores directos en mercado que actúen en el ámbito geográfico nacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2019 en vigor desde 04-12-2019