Articulo 14 residuos y su...a circular

Articulo 14 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 14. El Consejo de Dirección

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1. El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno de la Agencia y le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario de la Agencia, de acuerdo con las directrices de la Presidencia.

b) El seguimiento y evaluación de los programas de actuación de la Agencia.

c) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Agencia.

d) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de la Agencia, le solicite el Consejo o la presidencia de la Agencia.

e) Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas en conformidad con la legislación vigente.

2. La vocalía del Consejo de Dirección está formada por 13 personas con la siguiente composición:

a) El director o directora de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular

b) Ocho persones representantes de departamentos del Consell con competencias en residuos, calidad ambiental, medio natural, hacienda, sector público instrumental, función pública, agricultura e industria.

c) Una persona en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias

d) Tres personas en representación las diputaciones provinciales, una por cada diputación.

e) La persona gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana

3. Ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección, la Secretaría General Técnica de la Agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022