Articulo 14 Residuos de G...-Derogada-

Articulo 14 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 14. Optimización en la eliminación.

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1. Todo residuo potencialmente valorizable, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles en las instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá ser destinado a este fin.

2. La eliminación de residuos se realizará con la mejor tecnología disponible, respetando los principios de suficiencia, proximidad y responsabilidad compartida.

3. Excepcionalmente, no obstante lo dispuesto en el número 1 del presente artículo, y previa autorización del órgano competente en materia de medio ambiente, podrán ser objeto de las operaciones propias de depósito controlado o vertedero aquellas fracciones valorizables que no resultase posible comercializar por la situación coyuntural del mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009