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Articulo 14 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 14. Recursos de la Entidad de Residuos.

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(DEROGADO)

La Entidad de Residuos se financiará con cargo a los siguientes recursos:

  1. Las dotaciones correspondientes asignadas en los Presupuestos de la Generalidad.

  2. Las aportaciones de la Administración General del Estado.

  3. Las subvenciones con cargo a fondos o programas de la Unión Europea.

  4. Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios.

  5. Los productos y rentas de su patrimonio.

  6. Los créditos, préstamos, empréstitos y cualesquiera otras operaciones financieras que pueda contratar.

  7. Cualquier otro recurso público o privado que se pueda asignar al cumplimiento de sus fines.