Articulo 14 Residuos de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 14. Recursos de la Entidad de Residuos.
Vigente
(DEROGADO)
La Entidad de Residuos se financiará con cargo a los siguientes recursos:
Las dotaciones correspondientes asignadas en los Presupuestos de la Generalidad.
Las aportaciones de la Administración General del Estado.
Las subvenciones con cargo a fondos o programas de la Unión Europea.
Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios.
Los productos y rentas de su patrimonio.
Los créditos, préstamos, empréstitos y cualesquiera otras operaciones financieras que pueda contratar.
Cualquier otro recurso público o privado que se pueda asignar al cumplimiento de sus fines.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.
(DOGV de 23-05-2013) en vigor desde 24-05-2013