Articulo 14 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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Artículo 14. Información sobre reutilización de AEE.

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1. Las personas físicas o jurídicas, que realicen operaciones de comercio y reparación de AEE usados destinados al mercado de segunda mano reguladas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, llevarán un libro de registro de estos aparatos indicando las unidades, el tipo de aparato, la marca y el número de serie, así como el origen y destino de los mismos. A los efectos de cumplimiento de las obligaciones de información y colaboración con las administraciones públicas previstas en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

2. Las autoridades competentes en materia de seguridad, comercio interior y estadística podrán recabar información de los establecimientos mencionados en el apartado anterior, con objeto de garantizar la seguridad ciudadana y de conocer el nivel de prevención alcanzado en la generación de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015