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Articulo 14 requisitos para la constitucion de una escuela de formacion y otras obligaciones tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 14 Requisitos para la constitución de una escuela de formación y otras obligaciones

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1. Para funcionar como tales, las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil tienen que presentar ante el consejo insular correspondiente una declaración responsable, con los efectos y las condiciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la declaración responsable debe tener como efecto inmediato la inscripción en el censo correspondiente a que hace referencia el artículo 16 siguiente, sin perjuicio de las tareas de control posteriores.

2. En caso de que la escuela tenga sede en más de una isla, o tenga intención de impartir cursos en islas diferentes, la declaración responsable se tiene que presentar, también, ante el consejo insular correspondiente, junto con la documentación justificativa necesaria para estar inscrita en el censo de escuelas de formación en el tiempo libre infantil y juvenil del consejo insular respectivo.

3. Reglamentariamente se tienen que especificar los requisitos que deben tener las escuelas para funcionar, que como mínimo tienen que ser los siguientes:

a) Disponer de unos estatutos que incluyan el objeto, la denominación, el domicilio social, el ámbito territorial de las actividades, los órganos de representación, de dirección y de administración y la función que tienen, los recursos económicos y la regulación del funcionamiento interno de la escuela.

b) Disponer de un proyecto pedagógico, en que consten, al menos, los fines y los objetivos de la escuela, los cursos que prevé impartir, la planificación didáctica, la metodología de aprendizaje y los instrumentos de seguimiento y evaluación del alumnado y del proceso formativo. El proyecto pedagógico tiene que incluir la igualdad entre hombres y mujeres como principio general y establecer medidas concretas en cuanto a la coeducación y erradicación de las violencias machistas, así como prever los aspectos lingüísticos del funcionamiento de la escuela y de la docencia que imparte.

c) Contar con un director o una directora que esté en posesión de un grado, licenciatura o diplomatura universitarios; y del diploma de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o del certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, así como una experiencia en el sector de, como mínimo, seis meses en los últimos tres años.

d) Contar con un claustro de un mínimo de tres docentes que, además de cumplir con los requisitos académicos establecidos reglamentariamente y haber acreditado un nivel B2 de conocimientos de catalán como mínimo, tenga, en la proporción que se establezca en la normativa de desarrollo, el diploma de director o directora de actividades de tiempo libre educativo o el certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

e) Disponer del uso de los espacios necesarios que se determinen reglamentariamente y que cumplan la normativa de accesibilidad.

f) Tener en vigor una póliza de responsabilidad civil, en los términos que se indiquen reglamentariamente.

4. Son obligaciones de las escuelas de formación comunicar al o a los consejos insulares correspondientes, con la antelación mínima que se establezca reglamentariamente, la impartición de los cursos de director o directora y de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo para niños, niñas y jóvenes, así como comunicar el listado del alumnado que ha resultado apto de los cursos de director o directora y de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, a fin de que expida los diplomas correspondientes.

5. Todo el personal de las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil, ya sea remunerado o no remunerado, tiene que contar, en el supuesto de que haya alumnado menor de edad, con el certificado negativo de estar inscrito en el Registro de Delincuentes Sexuales regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el cual se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, renovable con la periodicidad que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia; y en el artículo 9 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

6. Las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil tienen que facilitar la accesibilidad de las personas con diversidad funcional o cognitiva.

7. En la rotulación informativa, los indicadores y los otros elementos que configuran el paisaje lingüístico de las escuelas, tanto fijos como provisionales, debe estar siempre presente la lengua catalana. Igualmente, los documentos que tienen que estar a disposición del público tienen que estar redactados, al menos, en catalán.

8. La declaración de las circunstancias previstas en el primer párrafo del apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, además de determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, faculta al consejo insular competente a determinar la obligación de la persona interesada a restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad y a establecer la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto por un periodo máximo de dos años, con efectos en todo el territorio de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023