Articulo 14 Renta Mínima de Inserción
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Suspensión cautelar.
Vigente
La Administración competente podrá, asimismo, como medida provisional, suspender de forma cautelar la percepción de la prestación cuando existan indicios fundados de concurrencia de alguna de las causas de extinción, por un plazo máximo de tres meses, y mediante resolución debidamente motivada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002