Articulo 14 Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 14.- Consideración global de recursos.

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1.- Para la determinación de los recursos de la unidad de convivencia, se computará el conjunto de recursos, tanto los rendimientos como el patrimonio, de la persona solicitante y de las demás personas miembros de dicha unidad.

2.- En los casos en los que una de las personas miembros de la unidad de convivencia se traslade temporalmente, por razones de trabajo, fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el cómputo de los ingresos correspondientes a esa persona obedecerá a los siguientes criterios.

a) Cuando se trate de la persona titular o de su cónyuge o persona unida a ella por relación análoga a la conyugal, se computará el 50% de sus ingresos mensuales.

b) Cuando se trate de un miembro de la unidad de convivencia diferente de los contemplados en el apartado a), no se computarán ni sus ingresos ni a la persona como miembro de la unidad.

A efectos de lo anterior se considerará que el traslado es de carácter temporal cuando oscile entre uno y doce meses. Los traslados de duración inferior al mínimo previsto no darán lugar a ninguna modificación en el cómputo de ingresos y los que superen el tiempo máximo dejarán de tener la consideración de traslado temporal, debiendo dar lugar a una modificación de la composición de la unidad de convivencia y del cómputo de recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010