Articulo 14 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 14. Requisitos relativos a la edad y a otras circunstancias personales.

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La persona titular de la renta de ciudadanía, además de cumplir los requisitos señalados en los artículos anteriores, deberá tener entre 23 y 65 años, si bien también podrán ser titulares de dicha renta las personas que reuniendo el resto de los requisitos establecidos en el artículo 12.1 de esta ley, se encuentren además en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser menor de 23 años y tener a su cargo hijos o hijas menores de edad, menores de edad tutelados o en régimen de acogimiento familiar, o tener a su cargo personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, o personas dependientes reconocidas de grado III, II, I, siempre que convivan de manera efectiva con la unidad de convivencia. Asimismo, se tendrán en cuenta los casos sin hijos que estuvieran en situación de exclusión o vulnerabilidad social de conformidad con el artículo 3 de esta ley.

b) Tener una edad comprendida entre 18 y 23 años y haber estado tutelado por la Administración de la comunidad autónoma o cualquier otra entidad pública antes de alcanzar la mayoría de edad.

c) Tener una edad superior a 65 años y no tener derecho a ser titular de pensión u otra prestación análoga a la renta de ciudadanía, o hallarse sin hogar o espacio habitacional.

d) Tener una discapacidad igual o superior al 33%, ser mayor de 18 años, o de 16 años estando emancipado, y no tener derecho reconocido a pensión pública o cualquier otra prestación económica asimilada.

e) Ser persona emigrante canaria retornada, menor de 23 años o mayor de 65, y no tener reconocido el derecho a prestaciones públicas cuya cuantía acumulada, en su caso, fuese igual o superior a la que en concepto de renta de ciudadanía le pudiera corresponder.

f) Ser persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria o con solicitud de protección internacional en trámite o, aunque no le haya sido admitida esta, o habiendo sido admitida a trámite y resuelta desfavorablemente, sea autorizada su estancia o residencia en España por razones humanitarias, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, o su permanencia en España en los términos previstos por la normativa reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y no tener, en ambos casos, reconocido el derecho a ninguna otra prestación pública en cuantía igual o superior a la que en concepto de renta de ciudadanía le pudiera corresponder.

g) Ser mayor de 18 años y víctima de maltrato doméstico.

h) Tener entre 18 y 23 años y hallarse sin hogar o espacio habitacional.

i) Ser huérfano de padre y madre menor de 23 años y sin derecho a pensión.

j) Ser mujer o persona trans o intersexual, de entre 18 y 23 años, y tener la condición de víctima de violencia o agresión contra la vida, integridad física o psíquica.

k) Las mujeres que tengan legalmente reconocida la condición de víctimas de violencia de género. Como excepción, se tendrá también en consideración para el reconocimiento de la prestación el informe del Ministerio Fiscal y la presentación del atestado policial o certificado acreditativo de atención especializada emitido por un organismo público competente en materia de violencia. Asimismo, las mujeres y hombres víctimas de violencia sexual o de trata, adquirirán automáticamente la titularidad de la prestación. Igualmente las personas trans o intersexuales víctimas de cualquier acto de violencia o agresión contra la vida, integridad física o psíquica, el honor personal y dignidad que tenga causa directa o indirecta en la identidad o expresión de género o la diversidad corporal, sean propias o del grupo familiar al que se pertenezca adquirirán automáticamente la titularidad de la prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023