Articulo 14 Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autonomas de Andalucia y Extremadura
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»Artículo 14. Financiación.
Vigente
1. La financiación de las acciones en materia de políticas activas de empleo se efectuará a través de las subvenciones previstas para los distintos programas de empleo o formación. Las comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 12.2 de este real decreto deberán realizar la reserva y la afectación que corresponda de las subvenciones que gestionen para la ejecución de dichas acciones.
2. La financiación de la renta agraria será la que corresponda a la acción protectora por desempleo con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.101.312-A.480.01 y 19.101.312-A.487.01.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2003 en vigor desde 13-04-2003