Articulo 14 Relativa a me...terrorismo

Articulo 14 Relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Contenido de las indemnizaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las indemnizaciones por situación de dependencia consecuencia de actos terroristas consistirán en ayudas a percibir por aquellas víctimas a las que por la Consejería competente se les haya reconocido la situación de dependencia conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2. Las indemnizaciones por situación de dependencia se gestionarán por la Consejería competente para otorgar las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos previstas en el artículo 8 de esta Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la misma.

3. Las cantidades percibidas como indemnización por reconocimiento de la situación de dependencia serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho las víctimas, siempre que no lo fueran por el mismo concepto. En cualquier caso, serán compatibles con las prestaciones económicas a que se refiere el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que pudieran establecerse en el Programa Individual de Atención de la Víctima.