Articulo 14 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 14 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 14. Financiación de las provisiones técnicas

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1. El Estado miembro de origen exigirá a los FPE que mantengan activos suficientes y adecuados para cubrir en todo momento las provisiones técnicas con respecto a todo el conjunto de planes de pensiones integrados.

2. El Estado miembro de origen podrá autorizar temporalmente a un FPE a tener activos insuficientes para cubrir las provisiones técnicas. En este caso, la autoridad competente exigirá al FPE que adopte un plan de saneamiento concreto y realizable con una fecha límite, a fin de garantizar que se cumpla de nuevo lo dispuesto en el apartado 1. Dicho plan estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) el FPE deberá elaborar un plan concreto y realizable para restablecer la cantidad exigida de activos con el fin de cubrir plenamente las provisiones técnicas a su debido tiempo; dicho plan deberá facilitarse a los partícipes o, cuando sea aplicable, a sus representantes, y/o estará sujeto a la aprobación de la autoridad competente del Estado miembro de origen;

b) en el diseño del plan se deberá tener en cuenta la situación específica del FPE y, en particular la estructura de los activos/pasivos, el perfil de riesgo, las necesidades de planificación de la liquidez y el perfil de edad de los partícipes con derecho a recibir prestaciones de jubilación, el sistema de puesta en marcha y el sistema de paso de una financiación parcial a una financiación plena;

c) en caso de liquidación de un plan de pensiones durante el período indicado en la primera frase del presente apartado, el FPE informará a las autoridades competentes del Estado miembro de origen. El FPE establecerá un procedimiento para transferir los activos y los pasivos correspondientes de dicho plan a otro FPE, a una empresa de seguros o a otra entidad adecuada. Este procedimiento se comunicará a las autoridades competentes del Estado miembro de origen y se entregará a los partícipes o, cuando sea aplicable, a sus representantes una descripción general del procedimiento, de conformidad con el principio de confidencialidad.

3. En caso de actividad transfronteriza, las provisiones técnicas deberán estar plenamente cubiertas en todo momento respecto del conjunto de planes de pensiones integrados. De no cumplirse esta condición, la autoridad competente del Estado miembro de origen intervendrá sin demora y exigirá al FPE que elabore inmediatamente medidas adecuadas y las aplique sin demora de modo que los partícipes y beneficiarios estén protegidos adecuadamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017