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Articulo 14 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco

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Artículo 14.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

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Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda.

g) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de esta ley.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de esta ley.

k) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

l) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.