Articulo 14 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior
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»Artículo 14. Funciones de los corresponsales nacionales de Eurojust.
Vigente
1. Los corresponsales nacionales de Eurojust transmitirán a los órganos judiciales o del Ministerio Fiscal las solicitudes que el miembro nacional realice en el ejercicio de sus funciones y le prestarán el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de las mismas.
2. Los corresponsales nacionales facilitarán a las autoridades nacionales competentes la asistencia necesaria en sus relaciones con Eurojust.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022