Articulo 14 regula la seg...as civiles

Articulo 14 regula la seguridad aeronautica en las demostraciones aereas civiles

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Artículo 14. Área de presentación y distancias de separación de los espectadores.

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1. El área de presentación (AP) es la zona de espacio aéreo y su proyección sobre tierra o agua donde se efectúan los vuelos de la demostración y, en su caso, las operaciones de despegue y aterrizaje de las aeronaves. El área de presentación está limitada por las líneas de demarcación de la demostración (LDD) cuyo trazado, real o imaginario, y que debe ser previamente definido y fácilmente identificable para los participantes, no podrá ser rebasado por ninguna aeronave o parte de ella, salvo lo previsto en este artículo.

Entre las LDD y las líneas de demarcación de los espectadores (LDE) debe establecerse una zona de protección que debe rodear todo el perímetro del área de presentación y cuya anchura se ajustará a lo dispuesto en el anexo III. Esta zona de protección debe estar bien señalizada y protegida para evitar la entrada de público, en especial frente al espacio reservado al público asistente a la demostración.

Las LDE son líneas que delimitan frontalmente las zonas destinadas al público y que, de forma real o imaginaria, deben ser equidistantes en todo el perímetro del área de presentación.

2. Todos los vuelos de presentación de la demostración deben realizarse dentro del área de presentación (AP), ninguna aeronave o parte de ella podrá invadir la zona de protección durante la realización de la demostración aérea.

Para la planificación y definición del área de presentación (AP) se tendrán en cuenta las clases y el número de aeronaves participantes en la demostración, las maniobras necesarias para los vuelos de exhibición y, en su caso, la categoría de las operaciones con UAS. Sus dimensiones deben permitir realizar con seguridad todas las operaciones en vuelo de la demostración sin sobrepasar en ningún caso sus límites.

Salvo que se trate de operaciones de UAS o en supuestos excepcionales de determinadas demostraciones, el área de presentación (AP) debe estar libre de todo obstáculo que pueda interferir en los vuelos de la demostración. Con respecto a posibles obstáculos en las proximidades de la AP se tendrá en cuenta que durante la demostración entre cualquier parte de una aeronave en vuelo y un obstáculo a su altura y lateral a su trayectoria debe existir una distancia de al menos cuatro veces la envergadura de la aeronave en cuestión, con un mínimo en todo caso de 20 metros.

3. El eje de presentación (EP), que debe ser previamente definido y fácilmente identificable, es una línea real o imaginaria situada dentro del área de presentación, que sirve de referencia de situación a los participantes para la realización de determinados ejercicios de la demostración.

No es necesario que el eje de presentación sea paralelo a la LDD situada frente a la ubicación del público; sin embargo sea cual sea el eje elegido, debe asegurase que todas las operaciones de la exhibición pueden realizarse dentro del área de la demostración sin que ninguna parte de la aeronave rebase la LDD.

4. Las zonas reservadas a los espectadores y al aparcamiento de los automóviles estarán ubicadas, siempre que sea posible, en un sólo lado del emplazamiento del área de presentación de la demostración (AP), para dejar máxima libertad a las aeronaves que realizan la exhibición.

Estas zonas de espectadores y aparcamientos de automóviles no estarán nunca situados en el sector de aproximación, en el de ascenso al despegue o en el de transición al aeródromo.

5. En las exhibiciones que se realicen en aeródromos abiertos al tráfico puede utilizarse para el despegue y aterrizaje la pista de vuelo habitual del aeródromo siempre que dicha pista esté suficientemente alejada o sea paralela a la ubicación de los espectadores y no invada la zona de protección.