Articulo 14 Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo
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»Artículo 14. Capitalización de la renta real o potencial en explotaciones extractivas.
Vigente
Las explotaciones extractivas se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios.
a) Cuando se conozcan las reservas del recurso extraíble y un ritmo de extracción anual, q1, el valor de capitalización de la renta de explotación se calculará mediante la expresión:
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b) Cuando no se conozcan las reservas del recurso extraíble, el valor de capitalización, V, será el resultado de dividir el canon de extracción constante, R, entre el tipo de capitalización, r3, en suelo rural.
Modificaciones
- Modificación realizada por Corrección de errores del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.
(BOE de 16-03-2012) en vigor desde 10-11-2011 - Texto Original. Publicado el 09-11-2011 en vigor desde 10-11-2011