Articulo 14 Reglamento sobre la Europa Interoperable
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Artículo 14. Revisiones inter pares

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1. Se establecerá un mecanismo voluntario de revisiones inter pares con el fin de facilitar la cooperación entre organismos del sector público, destinado a ayudarles a aplicar las soluciones de la Europa Interoperable, apoyar los servicios públicos digitales transeuropeos y ayudarles a llevar a cabo las evaluaciones de interoperabilidad con arreglo al artículo 3.

2. La revisión inter pares correrá a cargo de expertos en interoperabilidad procedentes de Estados miembros distintos del Estado miembro en el que se encuentre el organismo del sector público objeto de la revisión inter pares.

3. Toda información obtenida a través de una revisión inter pares se empleará exclusivamente a efectos de la revisión inter pares. Los expertos en interoperabilidad que participen en la revisión inter pares no podrán revelar a terceros ninguna información sensible o confidencial obtenida durante dicha revisión inter pares. El Estado miembro interesado velará por que se comunique a los demás Estados miembros y a la Comisión, sin demora injustificada, cualquier riesgo de conflicto de intereses en relación con los expertos en interoperabilidad designados.

4. En el plazo de un mes a partir de la finalización de la revisión inter pares, los expertos en interoperabilidad que la hayan llevado a cabo elaborarán y presentarán un informe al organismo del sector público interesado y al Comité. La Comisión publicará un informe en el portal de la Europa Interoperable cuando así lo autorice el Estado miembro en el que esté situado el organismo del sector público objeto de la revisión inter pares.

5. La Comisión, previa consulta al Comité, podrá adoptar directrices sobre la metodología y el contenido de la revisión inter pares.