Articulo 14 Reglamento sobre acceso a recursos fitogenéticos para agricultura y alimentación y a cultivados para utilización con otros fines
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»Artículo 14. Control y seguimiento de la utilización.
Vigente
1. El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización de los recursos fitogenéticos accedidos bajo el Tratado Internacional se hará conforme a lo establecido en el ANTM.
2. El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización en el Reino de España de los recursos fitogenéticos, ya sean españoles o extranjeros, así como de los conocimientos tradicionales asociados a los mismos procedentes de un tercer país Parte del Protocolo de Nagoya, queda establecido por:
a) El Reglamento (UE) n.º 511/2014, de 16 abril de 2014.
b) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015.
c) Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-05-2020 en vigor desde 11-06-2020