Articulo 14 Reglamento de... 30 de Dic

Articulo 14 Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de Dic

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Artículo 14. Franqueo y pago de los servicios postales.

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1. El franqueo es la forma de acreditar el pago de los servicios postales consistente en la adhesión o estampación de efectos o signos sobre los envíos postales que acreditan el pago de los mismos y permiten su libre circulación por la red postal correspondiente.

Los usuarios podrán utilizar, para franquear sus envíos, los medios de franqueo indicados en el artículo 3.7 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, con el alcance que en el mismo se determina.

2. Los sellos de correo y demás signos de franqueo, entendidos éstos como los sobres, tarjetas y cartas-sobres con sellos previamente estampados, autorizados mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de Hacienda y de Transportes y Movilidad Sostenible, únicamente podrán ser utilizados por el operador designado para la prestación del servicio postal universal. Estos signos de franqueo tienen carácter oficial y constituyen el patrimonio filatélico del Estado.

3. Los operadores postales que presten servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal podrán usar efectos o signos de franqueo que, no teniendo carácter oficial, acrediten su pago y habiliten para la circulación de los envíos postales por su propia red postal. Estos medios de franqueo deberán contener características o elementos diferenciadores que eviten la confusión con los signos de franqueo oficiales utilizados por el operador designado.

Los operadores postales que usen efectos o signos de franqueo adoptarán las medidas necesarias para evitar que los envíos franqueados con dichos signos sean introducidos en una red postal distinta de la suya y, de manera especial, en la red postal del operador designado, originando costes innecesarios en la prestación del servicio postal universal.

4. Cuando en los buzones de admisión de un operador postal aparezcan envíos con signos de franqueo, etiquetas o impresiones de otros operadores postales que presupongan el pago de dichos envíos, el operador postal afectado les requerirá para que, en el plazo máximo de 3 días desde la notificación del requerimiento, lleguen a un acuerdo sobre la compensación por los gastos de gestión y almacenaje generados, así como sobre el tratamiento de estos envíos para su curso y entrega final al destinatario.

En los supuestos en que no se llegue a un acuerdo o cuando estos operadores no acudan al requerimiento del operador afectado en el plazo máximo establecido, este operador estará obligado a cursar los envíos a destino, todo ello sin perjuicio del derecho a reclamar los daños y perjuicios correspondientes.

El curso de los envíos erróneamente depositados en buzones de terceros, y no retirados por el operador que emite los signos de franqueo, etiquetas o impresiones, no podrá suponer un sobrecoste o un pago adicional para el usuario que ya ha pagado el servicio.

En los supuestos en que se pueda identificar a los operadores responsables de depositar los envíos en los buzones de admisión, el operador afectado dará cuenta inmediata a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para que proceda a la exigencia de la responsabilidad que corresponda y adopte las medidas oportunas sobre el tratamiento de los envíos.

El depósito masivo de envíos franqueados con signos de un determinado operador postal en los buzones del operador designado será considerado, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 j) y 60 a) de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, como una violación de las garantías concedidas al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.

Los operadores postales podrán acordar con sus clientes cualesquiera otras formas de pago, tales como el pago diferido, el franqueo en destino, el prepago o cualquier otro medio admitido en Derecho.