Articulo 14 Reglamento de...ordinarios

Articulo 14 Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios

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Artículo 14. Información que debe facilitarse al Consorcio de Compensación de Seguros.

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Las entidades aseguradoras que operen en los ramos de seguro con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros deberán facilitar a dicha entidad pública empresarial la información relativa a las pólizas, riesgos, garantías, coberturas, cláusulas y capitales que afecten a dichas operaciones en los modelos que al efecto apruebe la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-02-2004 en vigor desde 25-02-2004