Articulo 14 Reglamento re...s de Hecho

Articulo 14 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho

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Artículo 14.- Comparecencia.

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1.- Con carácter previo a la declaración de la constitución como pareja de hecho, se exigirá la comparecencia de las personas componentes de la pareja, en forma presencial ante la persona encargada del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la unidad administrativa competente para la gestión y tramitación de la solicitud, al objeto de que manifiesten su voluntad de inscribirse, que reúnen los requisitos exigidos para la constitución como pareja de hecho, así como que son conocedores o conocedoras de los efectos que se derivan de la inscripción de la declaración de la constitución como pareja de hecho.

2.- Se excepciona la exigencia de comparecencia de las personas componentes de la pareja en los siguientes supuestos:

a) Enfermedad grave de una o de las dos personas que componen la pareja, que implique un ingreso hospitalario de larga duración, o que requiera un tratamiento médico continuado que desaconseje el traslado del o de la paciente; en este caso, y a fin de que se pueda proceder a practicar la inscripción de la declaración de constitución como pareja de hecho, junto a la solicitud de inscripción como pareja de hecho se deberá aportar por la persona componente de la pareja afectada, informe que acredite tal situación, emitido por el o la médico que le atiende, y en el que se deberá hacer constar, asimismo, que la persona se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, y no está alterada su aptitud para manifestar su voluntad de inscribirse como pareja de hecho.

b) Ingreso en un establecimiento penitenciario de una o de las dos personas que componen la pareja; en este caso, y a fin de que se pueda proceder a practicar la inscripción de la declaración de constitución como pareja de hecho, junto a la solicitud de inscripción como pareja de hecho se deberá aportar por la persona componente de la pareja afectada, certificación emitida por la Directora o el Director del establecimiento penitenciario en el que se haga constar dicho extremo.

3.- En los supuestos indicados en el apartado anterior, la documentación expresada en los mismos deberá acompañarse de poder notarial o escrito privado con firma legitimada ante Notario, o con firma autenticada por autoridad, órgano o persona con competencia para ello dentro del establecimiento penitenciario, en el caso de que concurra el supuesto previsto en el párrafo b), en el que se determine la persona autorizada para actuar en nombre de la persona interesada ante el Registro de Parejas de Hecho y los actos concretos y precisos para los que se le faculta, con expresión, en su caso, del pacto regulador de las relaciones económico-patrimoniales de la pareja por el que hayan optado.