Articulo 14 Reglamento regulador del alojamiento turístico
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»Artículo 14. Anticipos
Vigente
La persona titular del alojamiento podrá exigir a quienes efectúen una reserva de plaza un anticipo del precio en concepto de señal, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021