Articulo 14 Reglamento de...y Usuarios

Articulo 14 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Certificaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponderá al Encargado del Registro la facultad de certificar los asientos del Registro y de los documentos archivados o depositados en el mismo.

2. En este sentido, los certificados son el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos y de los documentos depositados y se expedirán en un plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente al que la solicitud tenga entrada en el Registro.