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Articulo 14 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 14. Los Consejeros.

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1. Corresponde a los Consejeros de la CNMV:

a) Asistir a las sesiones del Consejo.

b) Ejercer su derecho al voto, formular, en su caso, votos particulares, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican.

c) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los Consejeros en igual plazo.

d) Obtener los documentos, informes, antecedentes y datos que fuesen necesarios para el desarrollo de sus funciones.

e) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión en el orden del día de las reuniones.

f) Formular ruegos y preguntas.

g) Ejercer las facultades propias del Presidente que éste les delegue.

h) Solicitar la celebración de reuniones extraordinarias del Consejo, conforme a lo previsto en el artículo 17.4 de este Reglamento.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros del Consejo.

2. Los Consejeros no natos formarán parte del Comité Ejecutivo y ejercerán, asimismo, aquellas funciones de dirección, coordinación y control que les encomienden el Consejo o su Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019