Articulo 14 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV
Artículo 14. Los Consejeros.
1. Corresponde a los Consejeros de la CNMV:
a) Asistir a las sesiones del Consejo.
b) Ejercer su derecho al voto, formular, en su caso, votos particulares, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican.
c) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los Consejeros en igual plazo.
d) Obtener los documentos, informes, antecedentes y datos que fuesen necesarios para el desarrollo de sus funciones.
e) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión en el orden del día de las reuniones.
f) Formular ruegos y preguntas.
g) Ejercer las facultades propias del Presidente que éste les delegue.
h) Solicitar la celebración de reuniones extraordinarias del Consejo, conforme a lo previsto en el artículo 17.4 de este Reglamento.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros del Consejo.
2. Los Consejeros no natos formarán parte del Comité Ejecutivo y ejercerán, asimismo, aquellas funciones de dirección, coordinación y control que les encomienden el Consejo o su Presidente.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019