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Articulo 14 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 14. Condiciones de acceso a la financiación específica para familias numerosas.

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1. Las viviendas objeto de la actuación protegida no excederán de las superficies máximas establecidas por la normativa de aplicación.

Con carácter supletorio, las superficies máximas serán las siguientes:

  1. Viviendas de protección pública de nueva construcción, calificadas al amparo de Planes estatales o complementarios:

    1. 90 metros cuadrados útiles, con carácter general.

    2. 120 metros cuadrados útiles, cuando se trate de familias numerosas. A este respecto, los promotores podrán incluir, en cada promoción, a efectos de su adquisición por familias numerosas, el porcentaje de viviendas que se determine en la normativa reguladora de cada plan, con una superficie útil que no exceda de 120 metros cuadrados.

  2. Viviendas declaradas de protección pública con arreglo a Planes de la Generalitat:

    1. 120 metros cuadrados construidos, con carácter general.

    2. 145 metros cuadrados construidos, cuando se trate de familias numerosas. A este respecto, los promotores podrán incluir, en cada promoción, a efectos de su adquisición por familias numerosas, el porcentaje de viviendas que se determine en la normativa reguladora de cada Plan, con una superficie construida que no exceda de 145 metros cuadrados.

  3. Se considerará primer acceso cuando se trate de familias numerosas en los supuestos indicados en el apartado 1 del artículo anterior.

2. La promoción de viviendas de protección pública de 120 metros cuadrados útiles para familias numerosas, requerirá el cumplimiento de los requisitos de publicidad e información establecidos a continuación, y que se exigirán para el otorgamiento de la calificación definitiva:

  1. Se hará constar esta circunstancia en la publicidad de venta de las viviendas.

  2. Se comunicará la existencia de este tipo de viviendas a la conselleria de Bienestar Social, para su publicación durante, al menos, tres meses, en el tablón de anuncios de la Dirección Territorial correspondiente.

  3. La existencia de viviendas para familia numerosa en las promociones sujetas a algún régimen de protección pública se publicará en la página web de la conselleria competente en materia de vivienda.

3. A las familias numerosas que accedan a viviendas existentes o usadas les serán de aplicación las siguientes disposiciones:

  1. Superficie útil.

    Cuando se trate de una familia de cinco miembros, la superficie máxima a adquirir será de 120 metros cuadrados útiles. No obstante, si excediera de dicho número, la superficie útil podrá incrementarse en 20 metros cuadrados por cada miembro de más.

  2. Superficie computable a efectos de la financiación específica de los Planes de Vivienda en las viviendas usadas, independientemente de la superficie real de la vivienda adquirida, que se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de financiación cualificada, sólo serán computables 120 metros cuadrados útiles.

  3. Cuando se trate de viviendas usadas adquiridas al amparo de Planes Autonómicos: 145 metros cuadrados construidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007