Articulo 14 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 14. Iniciativa.

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1. El acuerdo de iniciación de elaboración de un instrumento de ordenación, adoptado por el órgano sustantivo, deberá:

a) Fijar la necesidad y oportunidad de la ordenación.

b) Designar el órgano promotor y ambiental, de acuerdo con sus propias normas organizativas.

c) Designar un director responsable de la elaboración del plan.

d) Establecer un cronograma estimado de tramitación.

e) Acordar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y/o la suspensión de licencias, en su caso.

2. En atención al carácter monofásico de este procedimiento, el órgano sustantivo podrá tener la condición de órgano promotor, asumiendo las funciones atribuidas al mismo, de conformidad con lo previsto en la legislación básica de evaluación ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019