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Articulo 14 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

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Artículo 14. Bases específicas.

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Las bases específicas de las convocatorias de los procesos de selección que se convoquen anualmente regularán, al menos, los siguientes aspectos:

a) El número y características de las plazas convocadas y la distribución, en su caso, por formas de ingreso y cupos.

b) La posibilidad de acumulación y transferencia de las plazas que queden sin cubrir, siempre y cuando esta circunstancia se contemple en la provisión anual de plazas a que hace referencia el artículo 6 de este Reglamento.

c) El modelo de solicitud que se ha de presentar por el aspirante indicando, de tratarse de una convocatoria unitaria, prioridades si las hubiere, así como la Unidad, centro u organismo al que debe dirigirse y fecha límite de presentación.

d) El sistema de selección.

e) El sistema de calificación o referencia a la normativa en la que se fija.

f) Los requisitos específicos exigibles a los aspirantes y fecha límite en que deben reunirlos.

g) Las pruebas que hayan de celebrarse, su contenido, orden de realización, duración, así como la relación de méritos que, en su caso, deban considerarse y su baremación, o referencia a la normativa en la que se establezca.

h) La fecha de inicio de las pruebas o referencia a la disposición en donde se determinará y el orden de actuación inicial de los aspirantes, según el resultado del sorteo al que se hace referencia en el artículo 12 de este Reglamento.

i) La puntuación mínima que, en su caso, se deberá alcanzar en los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición, así como, en qué prueba o pruebas de la fase de oposición, si es que hubiera alguna, habrá que superar una calificación mínima, o referencia a la normativa en la que se disponga. También podrá establecerse el número de los que podrán continuar realizando el proceso de selección, que se determinará aplicando un coeficiente al número de plazas convocadas.

j) Criterios para la adjudicación de las plazas convocadas.

k) La designación del tribunal calificador u órgano de selección encargado del desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, así como la designación de la autoridad que debe aprobar y publicar las resoluciones de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas y la relación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes de formación.

l) La autoridad, que deberá coordinar la asignación de plazas convocadas para distintos procesos selectivos cuando se dé la circunstancia de que haya aspirantes que tomen parte en más de uno de éstos.

m) Las cuantías referidas a los derechos de examen que se han de abonar por el aspirante, así como las bonificaciones o exenciones, si es que proceden, extremos que deberán quedar acreditados, con carácter previo, a la presentación en la correspondiente sede de evaluación.

n) El programa que ha de regir en las pruebas o indicación de la disposición que lo recoja o donde haya sido publicado, salvo circunstancias excepcionales.

o) Determinación, en su caso, de las características y duración de los períodos de formación y prácticas para el acceso a la escala correspondiente.

p) La fecha en que los aspirantes propuestos para su posible nombramiento como alumnos deben efectuar su presentación en el centro en el que se cursará la correspondiente enseñanza.

q) Fecha en que las mujeres que se encuentran en los casos previstos en el artículo 64 de este Reglamento, podrán realizar las correspondientes pruebas físicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018