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Articulo 14 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 14. Memoria anual de actividades cinegéticas.

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1. Con el fin de asegurar el seguimiento adecuado de la ejecución de los planes técnicos de caza, las personas o entidades titulares de los cotos de caza deberán presentar, antes del 15 de junio de cada año, la memoria anual de actividades cinegéticas de la temporada anterior.

2. En la citada memoria anual de actividades cinegéticas se incluirán:

a) Los resultados de todas las capturas obtenidas tanto en el período general como en la media veda, según especie y modalidad, incluidas las procedentes del control de daños regulado en el artículo 66.

b) Número de cacerías celebradas según modalidades.

c) Repoblaciones y sueltas efectuadas.

d) Incidencias destacables que hayan afectado a las poblaciones de fauna cinegética y del resto de especies de la fauna silvestre.

e) Otros aspectos que se establezcan por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de caza.

3. La presentación de la memoria anual de actividades cinegéticas se realizará exclusivamente por vía telemática a través de la página web de la Consejería competente en materia de caza. Antes de su presentación, el documento deberá ser firmado mediante certificado digital por la/s persona/s o entidad titular del coto de caza. En el caso de la memoria anual de actividades cinegéticas para los cotos sometidos a evaluación continua conforme al artículo 15, ésta deberá ser firmada mediante certificado digital por un técnico competente en la materia y por la persona o entidad titular del coto de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017