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Articulo 14 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 14. Apreciación de la prohibición de obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora.

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Las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora contenidas en las líneas a), b), d), e), f), g) y h) del punto 2 del artículo 10 de la ley se apreciarán directamente y subsistirán mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinen o durante el tiempo que hubiera dispuesto la sentencia o la resolución firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009