Articulo 14 Reglamento de la Ley de subvenciones
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»Artículo 14. Apreciación de la prohibición de obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora.
Las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora contenidas en las líneas a), b), d), e), f), g) y h) del punto 2 del artículo 10 de la ley se apreciarán directamente y subsistirán mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinen o durante el tiempo que hubiera dispuesto la sentencia o la resolución firme.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009