Articulo 14 Reglamento de... económica

Articulo 14 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 14. Diccionario de datos de la FUE

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-1 El diccionario es el estándar en el cual se basa el Directorio para asegurar la interoperabilidad de los datos de actividad económica y garantizar la integración de las diferentes bases de datos.

-2 El diccionario contiene la definición de los datos, la clasificación y las reglas de correspondencia, control, calidad y mejora continúa para garantizar que se disponga de los mejores datos posibles con respecto a las colecciones que en cada momento se vayan incorporando. La OGE es el órgano responsable de la definición y gestión del diccionario, además de trabajar en colaboración con las personas de referencia para la gestión de la calidad de los datos de los organismos adheridos al Directorio previstos en el apartado h) del artículo 15.1, trasladándolos en todo momento el resultados de los servicios que aseguren la calidad de los datos implantados proactivamente.