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Articulo 14 Reglamento de la Ley 34/2006 -acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales-

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Artículo 14. Contenido de las prácticas externas.

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1. La formación orientada a la obtención de los títulos profesionales de abogado y procurador de los tribunales deberá también comprender el desarrollo de prácticas externas tuteladas. Las prácticas supondrán 30 créditos ECTS adicionales a los indicados en el artículo 12.

2. El programa de prácticas tendrá, entre otros, los siguientes objetivos.

a) Enfrentarse a problemas deontológicos profesionales.

b) Familiarizarse con el funcionamiento y la problemática de instituciones relacionadas con el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador.

c) Conocer la actividad de otros operadores jurídicos, así como de profesionales relacionados con el ejercicio de su profesión.

d) Recibir información actualizada sobre el desarrollo de la carrera profesional y las posibles líneas de actividad, así como acerca de los instrumentos para su gestión.

e) En general, desarrollar las competencias y habilidades necesarias para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.

3. En el procedimiento de acreditación al que se refieren los artículos 6 y 7, la institución que imparta el curso de formación deberá hacer constar el contenido genérico de las prácticas, los lugares donde se desarrollan, la duración de las mismas, los resultados esperables, las personas, instituciones o entidades que participan en ellas, la existencia o no de un procedimiento de evaluación del resultado, el número de alumnos por tutor o los procedimientos de reclamación o sustitución de tutores. Cuando la entidad que imparta el curso de formación sea una universidad se deberá concretar, además, el colegio profesional con el que haya celebrado un convenio para el cumplimiento del programa de prácticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2011 en vigor desde 16-06-2011