Articulo 14 Reglamento del IRPF de Navarra
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Artículo 14. Rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada.

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1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 25.3 de la Ley Foral del Impuesto, se consideran obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único periodo impositivo, exclusivamente los siguientes rendimientos del capital inmobiliario:

a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.

b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos de los bienes cedidos.

c) Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.

2. La reducción prevista en el artículo 25.3 de la Ley Foral del Impuesto solo podrá aplicarse a la parte proporcional de los rendimientos netos positivos correspondientes a rendimientos íntegros que no superen la cantidad de 300.000 euros.

No se aplicará esta reducción en el caso de que los rendimientos se cobren de forma fraccionada. Se entenderá que el cobro se efectúa de forma fraccionada cuando se impute a más de un periodo impositivo.