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Articulo 14 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración

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Artículo 14. Actuaciones de obtención de información

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1. Son actuaciones de obtención de información las que tienen por objeto el conocimiento por la Inspección tributaria de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o entidad y tengan trascendencia tributaria respecto de otras personas o entidades distintas de aquélla, sin que existiera obligación con carácter general de haberlos facilitado a la Administración Tributaria mediante las correspondientes declaraciones.

2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la Inspección tributaria desarrolle actuaciones de comprobación e investigación deberá obtener cuantos datos o antecedentes obren en poder del obligado tributario y puedan ser, a juicio de aquélla, de especial relevancia tributaria para otras personas y entidades, sin perjuicio de la especial comprobación en todo caso del cumplimiento de la obligación de proporcionar tales datos cuando venga exigida con carácter general.

3. Las actuaciones de obtención de información se realizarán por la Inspección tributaria bien por propia iniciativa o a solicitud de los demás Servicios del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra. Tales actuaciones podrán realizarse respecto de datos obrantes en poder de cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, y que se refieran asimismo a cualesquiera personas o entidades, dentro de los límites establecidos por este Reglamento.

4. Las actuaciones de obtención de información podrán desarrollarse cerca de la persona o entidad en cuyo poder se hallen los datos correspondientes, o bien mediante requerimiento hecho para que tales datos o antecedentes sean remitidos o aportados a la Inspección tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001