Articulo 14 Reglamento de...Tributaria

Articulo 14 Reglamento de Inspección Tributaria

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Artículo 14. Obligación de llevar y conservar los libros registro de carácter fiscal.

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1. Cuando la normativa propia de cada tributo así lo prevea, los obligados tributarios deberán llevar y conservar de forma correcta los libros registro que se establezcan. Los libros registros deberán conservarse en el domicilio fiscal del obligado tributario, salvo lo dispuesto en la normativa de cada tributo.

Cuando la llevanza de los libros registro se realice mediante la utilización de técnicas informáticas o electrónicas, la obligación de conservación alcanzará a los programas, ficheros y archivos informáticos o electrónicos que les sirvan de soporte, así como a los sistemas de codificación utilizados.

2. Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán asentarse en los correspondientes registros en el plazo de tres meses a partir del momento de realización de la operación o de la recepción del documento justificativo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo establecido para presentar la correspondiente declaración, autoliquidación o comunicación, salvo lo dispuesto en la normativa propia de cada tributo.

3. Los libros o registros contables, incluidos los de carácter informático o electrónico que, en cumplimiento de sus obligaciones contables, deban llevar los obligados tributarios, podrán ser utilizados como libros registro de carácter fiscal, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en este Reglamento y en la normativa específica de los distintos tributos.

4. El Diputado o la Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá disponer adaptaciones o modificaciones de las obligaciones registrales de determinados sectores empresariales o profesionales.

5. Los obligados tributarios deberán conservar los libros registro durante el plazo previsto en la normativa de cada tributo o durante el plazo a que se refiere el artículo 69 de la Norma Foral General Tributaria.

En particular, será necesario conservar los libros registro y su justificación documental de ejercicios prescritos cuando constituyan uno de los elementos probatorios del origen de deducciones o compensaciones que se pretenden aplicar en ejercicios no prescritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010